Dirección de Rentas
Eximición Jubilados y Pensionados
Instructivo de Trámites / 2024
Contacto
Dirección de Rentas
9 de Julio 500 - 6to piso- Ala Oeste
(261) 4-495118
Lunes a viernes de 08:00 hs. a 13:30 hs.
rentas@ciudaddemendoza.gov.ar
Objeto
Eximir del pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz a jubilados y/o pensionados.
Responsable de Inicio de Trámite
- Jubilados o pensionados de cualquier régimen previsional nacional o provincial.
- Las personas que teniendo la edad necesaria para obtener la jubilación no gocen de los beneficios contemplados y perciban como todo ingreso mensual, el monto establecido en el mismo.
- Inquilinos gozarán del beneficio, cuando el alquiler a abonar no supere el monto equivalente a dos haberes mínimos.
- Cónyuge Supérstite en las sociedades conyugales, al fallecimiento del beneficiario, el o la cónyuge podrá continuar con el beneficio, previa confirmación mediante encuesta de que se mantienen las condiciones por las que se otorgó el beneficio.
Legislación
Ordenanza 10226/77 art. 28 Dcto. Reglamentario 2009/21
Requisitos
Propietarios:
- Último recibo del haber jubilatorio percibido por el titular y c/u los integrantes del grupo familiar que habitan el inmueble, objeto de la eximición.
- D.N.I. de titular y c/u los integrantes del grupo familiar que habitan el inmueble.
- Original escritura.
- Bono de sueldo en caso de no ser jubilado, pero que cuenta con la edad.
- Último recibo del haber jubilatorio percibido.
- Original D.N.I.
- Copia de contrato de alquiler debidamente sellado, que acredite haber asumido el pago de tasas y que el monto locativo no supere dos haberes mínimos.
- Último recibo del haber jubilatorio percibido.
- Original D.N.I.
- Copia certificada del acta de matrimonio y defunción del cónyuge.
- Último recibo del haber jubilatorio percibido y c/u los integrantes del grupo familiar que habitan el inmueble, objeto de la eximición.
- Original D.N.I.
- Copia certificada de la declaratoria de herederos.
- Último recibo del haber jubilatorio percibido titular.
- Original D.N.I.
Costo de Trámite
Sin costoTiempo aprox. de Gestión
Variable- Se tramita, resuelve, notifica e inscribe durante el ejercicio.Lugar y Horario de Atención
Ventanilla Única, 9 de julio 500 - Planta baja inferior ala sur- (0261)449-5219-
Lunes a viernes
08:00 hs a 13:30 hs
08:00 hs a 13:30 hs
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Observaciones
- Podrán gozar del beneficio de exención del pago de la tasa municipal en la proporción del 100%, los solicitantes que perciban un sueldo cuyo monto no supere una y media jubilación mínima y, por la proporción del 50% los solicitantes que perciban un sueldo superior a una jubilación y media y hasta dos jubilaciones mínimas. Los solicitantes que perciban haberes por un importe superior al de dos jubilaciones mínimas, quedan excluidos del beneficio de exención.
- En todos los casos, el solicitante debe habitar el inmueble por el que pretende la exención, ser único inmueble de su propiedad y no devengar renta alguna.
- Las renovaciones se realizarán de manera automática por parte del organismo fiscal, previa verificación de datos correspondientes, el trámite será resuelto durante ejercicio vigente y notificado al beneficiario.
- Para iniciar el trámite, tanto el/los solicitante/s como la cuenta objeto de exención no deberán registrar deuda pendientes de ejercicios anteriores.
- No podrán ser objeto de la eximición las personas que cuenten con más de una propiedad o perciban haberes superiores al valor de 2 (dos) jubilaciones minimas.
- Las solicitudes deberán ser presentadas desde el día 02 de enero hasta el último día hábil del mes marzo de cada año.
- Para los propietarios que soliciten la exención y el inmueble registre más de un titular, los que habiten en el domicilio, deberán reunir los requisitos establecidos.
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