La Municipalidad de Mendoza detalla cómo será el funcionamiento del comercio en la Ciudad hasta el domingo 30 de mayo. Los protocolos comenzaron a implementarse el sábado 22, día en que entraron en vigencia las restricciones previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) n.º 334/2021. Además de contemplar las disposiciones de la Nación, se adecúan a lo establecido por la Provincia y complementan lo determinado por la propia comuna.
El citado DNU suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. La normativa excluye de este listado, por ejemplo, a los trabajadores esenciales (personal de salud, fuerzas de seguridad, entre otros), los supermercados mayoristas y minoristas, los comercios minoristas de proximidad (de alimentos, higiene personal y limpieza), las farmacias, las ferreterías, las veterinarias y los proveedores de garrafas. Por otra parte, admite el retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía y la venta de mercadería a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro.
En virtud de lo establecido por la Nación y de las disposiciones provinciales, el municipio determinó que la asistencia a los comercios esenciales y no esenciales de cercanía se realizará bajo el esquema de terminación del documento. Ello implica que las personas con DNI finalizados en 1, 2, 3, 4 y 5 pueden concurrir los días lunes, miércoles y viernes. En el caso de los culminados en 6, 7, 8, 9 y 0, pueden hacerlo los días martes, jueves y sábados. El primer grupo puede comprar los domingos hasta las 14:00, mientras que el segundo puede hacerlo a partir de ese horario.
Hasta el domingo 30 de mayo, los comercios esenciales (supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías y proveedores de garrafas) podrán atender al público hasta las 18:00. Los negocios no esenciales de cercanía deberán operar hasta la misma hora, únicamente con plataformas de comercio electrónico, venta telefónica, delivery o retiro de mercadería. Por su parte, los restaurantes podrán funcionar con la modalidad «pase y lleve» hasta las 18:00 y con servicio de delivery, hasta las 23:00. Vale recordar que permanece vigente el decreto municipal que fija el horario de apertura del comercio a las 10:00.
Las multas por incumplimiento de lo detallado anteriormente son de $10.000 para la persona en infracción y de $50.000 para el titular del establecimiento comercial. Cabe aclarar que se prevén también sanciones para quienes realicen reuniones familiares o sociales en domicilios particulares o espacios públicos. En relación con esto, se recuerda que las salidas de esparcimiento al aire libre pueden efectuarse únicamente de manera individual (se prohíben las prácticas grupales) y en lugares de cercanía. Por último, es preciso tener en cuenta que la alerta sanitaria restringe la circulación desde las 18:00 hasta las 6:00 del día siguiente.