La Ciudad de Mendoza prorroga el vencimiento de los planes de pago de tasas de comercio y municipales

Oct 06, 2020 Categoría: Desarrollo Económico, Hacienda

La Municipalidad extendió hasta el 31 de octubre el plazo de recepción.

La Ciudad de Mendoza anuncia la extensión de los beneficios fiscales para comercios y vecinos. El municipio prorrogó, por medio del Decreto 991/2020, hasta el 31 de octubre inclusive las facilidades que vencían el 30 de septiembre. La medida prolonga el plazo de acogimiento a los planes de pago especiales de los siguientes tributos: Derechos de Inspección y Control de Seguridad, Higiene, Salubridad y Moralidad Pública en Comercios, Industrias y Actividades Civiles; Derechos de Publicidad y Propaganda; Recolección Especial de Residuos, y Tasa por Servicio a la Propiedad Raíz.

 

Beneficios fiscales
Los planes de pago podrán tramitarse llamando a la línea directa 147 o enviando un mail a la dirección ventanillaunica@ciudaddemendoza.gov.ar.

Planes de pago para Tasas de Comercio

  • Pago contado: 80% de descuento en interés moratorio.
  • 2 a 6 cuotas sin interés de financiación y 50% de descuento en interés moratorio.
  • 7 a 12 cuotas sin interés de financiación y 25% de descuento en interés moratorio.
  • 12 a 18 cuotas con interés de financiación: 1,5% mensual (18% anual).
  • 19 a 36 cuotas con interés de financiación: 4% mensual (48% anual).

Planes de pago para Tasas de Servicios Municipales

  • Pago contado: 80% de descuento en interés moratorio.
  • 2 a 6 cuotas sin interés de financiación y 50% de descuento en interés moratorio.
  • 7 a 12 cuotas sin interés de financiación y 25% de descuento en interés moratorio.

 

Reactivación económica
A mediados de agosto, Ulpiano Suarez anunció beneficios fiscales para rubros cuya actividad se vio críticamente afectada por las medidas de asilamiento dispuestas por la emergencia sanitaria. El intendente comunicó que 314 comercios que figuraban en rojo en el semáforo de la economía podrían acceder a exenciones impositivas. A continuación, se presentará el detalle:

  • Guarderías (189): exención del 100% de los meses de abril a agosto.
  • Peloteros (11): exención del 100% de los meses de abril a agosto.
  • Drugstores o confiterías de colegios y clubes (25): exención del 100% de los meses de abril a agosto.
  • Ciber (19): exención del 100% de los meses de abril a agosto.
  • Hospedajes (36): exención del 50% en septiembre y octubre.
  • Alquileres temporarios de departamentos (34): exención del 50% en septiembre y octubre.

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