La Municipalidad de Mendoza multó a dos personas que fueron encontradas arrojando escombros con sus camiones, en una zona aledaña al Parque Deportivo de Montaña, en el Parque General San Martín.
Personal de preventores detectó a estos vehículos cargados de desechos, recorriendo la zona y luego comenzando con las maniobras de descargue. Tras observar la acción, los agentes ordenaron a los camioneros que no arrojaran los escombros, logrando que finalmente obedecieran.
Luego, los preventores confeccionaron el acta de infracción y multaron a estos individuos con 2.000 UTM (alrededor de $10.000). Este hecho está considerado ilícito según la ordenanza 2903/88, que en su artículo 1° establece que “queda terminantemente prohibido el abandono de cualquier tipo de residuos en la vía pública o lugares públicos, como así también el arrojo de los mismos en propiedades ubicadas dentro del municipio, o la acumulación de ellos en locales, de tal manera que por cantidad, tipo, ubicación o tiempo de permanencia constituyan un peligro para la seguridad y/o salubridad pública”.
También la ordenanza Nº 3704/2007 condena este tipo de actos en su artículo 2º: “El transportista que sea descubierto arrojando residuos o escombros en lugares prohibidos sobre todo en el piedemonte capitalino, se le labrará un acta y multa respectiva al transportista y a la empresa a la cual representa de acuerdo al Art. 6º de la ordenanza Nº 3237/95”.