La nueva normativa actualiza la disposición en cuanto a la fase sanitaria correspondiente. Establece “la prohibición de la circulación de vehículos en infracción a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y/o Provincial” durante “la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y/o del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
En caso de cometerse este incumplimiento, se aplica una multa por infracción grave que asciende a 5.000 UTM, facultándose a realizar el secuestro del vehículo encontrado en infracción. Esta medida tiene lugar en el marco del Código de Convivencia de la Ciudad de Mendoza y está centrada principalmente en evitar la circulación en violación a la Alerta Sanitaria (decreto provincia 847/2020) que dispone la restricción de la circulación entre las 23:30 y las 5:30 horas, con las excepciones correspondientes.
El incumplimiento de esta medida solamente se da en caso de infringir las prohibiciones expresas de las normativas que no hayan sido exceptuadas con anterioridad. Así, no hay infracción si se circula para trabajar, por ejemplo, o para realizar cualquiera de las actividades habilitadas y en horarios permitidos, conforme a los DNU y a la normativa provincial vigente.
“El cumplimiento de todas las medidas es fundamental para evitar el crecimiento de los contagios. En este sentido, seguimos apelando al aislamiento voluntario y a la conciencia de los mendocinos, tal cual lo ha solicitado el gobernador Rodolfo Suarez, para cuidarnos entre todos y, en especial, cuidar a los grupos más vulnerables”, expresó el intendente Ulpiano Suarez.