El 15 de Junio se conmemora el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, en función de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la OEA y ratificada y aprobada por Ley N° 27.360 en Argentina. Desde el año 2016 la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, se incorporó a la Red de “Ciudades Globales Amigables con los Mayores”
En el año 2010, se forma la Red Mundial de la OMS de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores, quienes se organizan con miras a conectar ciudades, comunidades y organizaciones de todo el mundo que compartan el objetivo de hacer de sus respectivas comunidades, un lugar excelente para todas las generaciones, basado en el concepto de envejecimiento activo y saludable, maximizando las oportunidades de inclusión.
El municipio acompaña a las personas mayores desarrollado diversas propuestas, programas y acciones entre los cuales se destacan.
Artículo 5: Igualdad y no discriminación por razones de edad
Artículo 6: Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez
Artículo 7: Derecho a la independencia y a la autonomía
Artículo 8: Derecho a la participación e integración comunitaria
Artículo 9: Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia
Artículo 10: Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
Artículo 11: Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud
Artículo 12: Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo
Artículo 13: Derecho a la libertad personal
Artículo 14: Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información
Artículo 15: Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación
Artículo 16: Derecho a la privacidad y a la intimidad
Artículo 17: Derecho a la seguridad social
Artículo 18: Derecho al trabajo
Artículo 19: Derecho a la salud
Artículo 20: Derecho a la educación
Artículo 21: Derecho a la cultura
Artículo 22: Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte
Artículo 23: Derecho a la propiedad
Artículo 24: Derecho a la vivienda
Artículo 25: Derecho a un medio ambiente sano
Artículo 26: Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal
Artículo 27: Derechos políticos
Artículo 28: Derecho de reunión y de asociación
Artículo 29: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Artículo 30: Igual reconocimiento como persona ante la ley.
Artículo 31: Acceso a la justicia
Para mayor información comunicarse de lunes a viernes 9 a 14 horas con las líneas de Área Adulto Mayor de la Ciudad de Mendoza.
Teléfonos: 4495296 – 4495299 – 4615573.