30 de marzo: Elecciones Municipales

Mar 18, 2014 Categoría: Ciudad

Comunicamos a nuestros vecinos el informe de la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza, sobre las elecciones del próximo 30 de marzo.

La emisión del sufragio es un DEBER ELECTORAL.

El elector que, sin causa que lo justifique, no emita su voto puede ser penado, con las sanciones determinadas en la Ley 2.551 (multa y, en su caso, arresto).

Para votar se requiere concurrir con el documento que acredite identidad en el Padrón Electoral: cualquier tipo de documento nacional que esté vigente, entre ellos: DNI original, duplicado, triplicado, DNI A, DNI B, DNI Tarjeta de Identificación, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica.

¿Quiénes están obligados a votar en las elecciones municipales?

Todos los ciudadanos de ambos sexos -nativos, por opción o naturalizados- desde los dieciocho hasta los setenta años de edad, que no estén comprendidos en ninguna de las inhabilidades previstas por las normas reglamentarias. A los fines del sufragio, la calidad del elector se prueba exclusivamente por su inclusión en el registro electoral.

¿Puede votar el elector con Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica en lugar de DNI, o con un ejemplar diferente del documento que figura en el padrón?

El elector puede votar presentándose con libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica siempre que no haya gestionado el DNI, ya que no se permite el voto de ciudadanos cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sí debe admitirse, en cambio, el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón. Si Ud., por ejemplo, cuenta con un DNI triplicado y en el padrón figura habérsele otorgado un duplicado, sí podrá votar.

¿Qué sanción se aplica a quien no concurre a votar?

La Ley 2.551 sanciona con multa a quien no emita su voto y no se justifique ante el juez competente el mismo día de la elección. En caso de no abonarse la multa, esta se transforma en días de arresto.

¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?

a) Los electores mayores de setenta (70) años.

b) Los jueces y sus auxiliares y todos los funcionarios públicos que por disposición de esta ley deban asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas de la elección.

c) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros de la mesa en que les corresponda votar.

d) Los que estuvieren enfermos o imposibilitados físicamente, o que, por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas, les impida concurrir al comicio.

 

Autoridades de Mesa:

Viáticos de Autoridades de Mesa: se pagará $250 a las Autoridades de Mesa.

Viáticos por Capacitación Autoridades de Mesa: Se pagará $50 a quienes obtengan el certificado de capacitación.

Lugar y fechas de capacitación Autoridades de Mesa: desde el martes 25 de marzo al 28 de marzo de 15 a 19 horas y el 29 de marzo de 9 a 12 horas, en el Microcine Municipal.

Consultas padrón:

Para consultas aquí.

centrofavorita@ciudaddemendoza.gov.ar

 o llamando al 0800 222 248323, línea gratuita del Centro de Contactos de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

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