Mediante la Resolución N° 97/20, la Ciudad de Mendoza entiende que los garajes, estacionamientos y aquellos comercios que por Resolución del Director de Comercio, pertenezcan al rubro “garajes para automóviles y otros”, estarán habilitados para ejercer su actividad habitual, con dotaciones mínimas.
Debido al decreto que declara la Emergencia Pública en materia sanitaria en la Ciudad de Mendoza y al decreto de Necesidad y Urgencia emitido por el Gobierno Nacional que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se exceptúa de esta disposición a las actividades que realizan garajes y playas de estacionamiento.