La Ciudad ha dado un importante paso para el cuidado del medio ambiente al aprobar el Concejo Deliberante capitalino la Ordenanza 3.826, mediante la cual se prohíbe el uso de bolsas de materiales no biodegradables a los comercios, hipermercados, supermercados, autoservicios, venta de sustancias alimenticias minorista y de consumo familiar, comercio netamente minorista, minimercados (mini-markets), almacenes, comercios y/o industrias que utilizan bolsas de plástico indiscriminadamente para el expendio de mercaderías y que a la vez son utilizadas como medio publicitario.
Para su aprobación, además, se tuvo en cuenta el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional que establece el derecho a un ambiente sano y equilibrado para todos los habitantes.
Resulta necesario limitar el uso de bolsas de plásticos, toda vez que impliquen un grave perjuicio al medio ambiente.
En la mayoría de los casos el destino final de las bolsas suele ser el de los baldíos, calles, acequias, etc, lo que provoca un daño ambiental significativo y un impacto visual que atenta contra nuestra idea de una Ciudad limpia y sana.
A raíz de esta prohibición el municipio promoverá mediante medios publicitarios el uso de bolsas de tela, papel, o cualquier elemento que pueda ser reutilizable y que no sea descartable. Indicará la utilización por parte de los vecinos de dichos elementos al momento de realizar las compras.
Además se exigirá a los comercios minoristas que contengan una leyenda visible en la que se solicite dicha práctica, y que en el caso de las grandes cadenas de supermercados, además de la medida enunciada, se exigirá el uso de bolsas biodegradables.
El programa de reemplazo será gradual y progresivo, otorgando un plazo de veinticuatro meses para que los supermercados sustituyan las bolsas de plástico no biodegradable por otros materiales biodegradables u otros elementos menos impactantes en el medio ambiente, aunque ya algunas cadenas de supermercados han comenzado a hacer la reconversión.
Otro aspecto a resaltar de la norma es que se realizará por parte del municipio, una la campaña activa para la difusión, concientización y asistencia a los comercios y al público en general, a los efectos de cambiar paulatinamente esta cultura de la utilización del plástico descartable, fomentando el retorno al uso de la “bolsa de los mandados”.
Como dato ilustrativo, las bolsas de polietileno tardan, según los micrones que la componen, entre 100 y 400 años en degradarse, lo que ocasiona un grave perjuicio al medio ambiente.
El municipio hará campañas de difusión y concientización sobre el uso racional del material no degradable, para el envase y contención de productos.
Además exigirá que en los comercios se exhiba en forma visible un cartel en el cual se invite al público a concurrir con su propio medio de transporte de mercadería.
Queda exceptuado el uso de bolsas de material no biodegradable para contener alimentos o insumos húmedos, elaborados o preelaborados, únicamente como continente o envase y todos aquellos que por razones de seguridad y conservación no puedan remplazarse por materiales biodegradables o que necesiten una higiene especial en su manipulación.
Una vez cumplido el período de reconversión (dos años) los establecimientos que no cumplan la presente ordenanza serán pasibles de multas conforme lo determine el Departamento Ejecutivo al reglamentar la Ordenanza.