En el año 2008 la Municipalidad de Capital, por medio del decreto 803, reglamentario de la ordenanza 3016, en resguardo del derecho a la libre circulación, encausó pacíficamente las manifestaciones colectivas en la vía pública, ofreciendo la explanada municipal, para este tipo de actos, o en su defecto, que los manifestantes circularan por las veredas sin perturbar a los demás ciudadanos.
Ante el incumplimiento, se hizo aplicación de las sanciones correspondientes. Por esto, el SUTE (Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación de la provincia de Mendoza) y la CTERA (Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina), adujeron que se violaba el principio de igualdad y se restringía la libertad sindical, por la tanto, plantearon la inconstitucionalidad de la norma jurídica. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, rechazó la acción judicial invocando que: “El derecho a la protesta puede –como cualquier otro derecho- ser objeto de reglamentación razonable…”
No obstante, las organizaciones sindicales insistieron en reclamar por las disposiciones tomadas por la Municipalidad de Mendoza, y presentaron una queja formal ante la OIT (Organización Internacional del Trabajo). El caso fue analizado por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, quien descartó de lleno el reclamo, indicando que: “… no existe discriminación alguna respecto al tipo de manifestaciones mencionadas en la normativa y en modo alguno puede sostenerse que las disposiciones objetadas por los querellantes violen el derecho a la libertad de opinión y expresión…”
En el mismo sentido, el organismo internacional le dio la razón al municipio en cuanto que la ordenanza intenta encausar pacíficamente a los manifestantes y no prohibir la manifestación de los reclamantes. “Las normativas analizadas tienden a evaluar la proporción entre el daño que sufre el reclamante con el que se ocasiona al resto de la comunidad y es de público conocimiento que las arterias del microcentro se encuentran diariamente colapsadas ante el gran incremento de vehículos que ingresan al mismo”, reza el apartado 5 de las conclusiones de la OIT.