La idea es unificar criterios y preservar la convivencia en el espacio público. Desde que se aplica en capital, ha disminuido notablemente la solicitud de los servicios.
Desde el 2015, la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza sanciona a quienes contratan servicios sexuales en la vía pública. Los episodios de este tipo generan una serie de conflictos que alteran el normal desarrollo de quienes residen y transitan la Ciudad, tales como robos, violencia, droga y ruidos molestos. El objetivo de la normativa es preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, a través de la aplicación del Código de Convivencia, el cual, en sus artículos 41 y 42 prohíbe este tipo de prácticas.
Contemplando la importancia de que estas medidas se expandan a toda la provincia, el intendente de la Ciudad, Rodolfo Suarez, expresó su postura a través de su cuenta oficial de Twitter. “Sugiero a los legisladores provinciales que traccionen en medidas similares a las que tomamos desde esta gestión para unificar el criterio entre todos los mendocinos y preservar la convivencia en el espacio público”, sostuvo Suarez.
En capital, esta normativa comenzó a aplicarse el 16 de diciembre de 2015. No obstante, previamente, hubo una etapa de concientización e información del Código de Convivencia. Hasta el momento, se han realizado 4493 multas, pero si se toma en cuenta año por año, ha habido una baja significativa de la demanda sexual en la vía pública. También, se clausuraron los inmuebles (hoteles y residenciales) que funcionaban en forma clandestina.
La ciudad todos los días realiza operativos, con la presencia de Preventores, Policía Departamental de Capital e Inspectores de Tránsito. Si algún Preventor detecta a un sujeto demandando servicios sexuales en la vía pública, le informa que se encuentra en vigencia el “Código de Convivencia”. Si se moviliza en vehículo, se controla el mismo y se labra el acta correspondiente. La infracción es de 2.000 U.T.M. ($2,67), equivalente a $ 5.340, en caso de no pagarse la multa, la Dirección de Rentas notifica en el domicilio particular.
¿Qué dicen los artículos 41 y 42 del Código de Convivencia de la Ciudad?
Artículo 41: Normas de Conducta.
Se prohíben el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirectamente de servicios sexuales retribuidos en el espacio público de la Ciudad de Mendoza, en todo su radio municipal y de forma especial cuando excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos de dicho espacio público.
Artículo 42: Régimen de Sanciones.
La autoridad municipal se limitará inicialmente a recordar a las personas que incumplieran este precepto, que dichas prácticas están prohibidas por la normativa vigente. Si estas personas persistieran en su actividad, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador y a toda aquella actuación que legalmente corresponda derivada de la identificación de dichas personas.