Según la norma, están en esa categoría los canes de raza Pitbull Terrier, Bull Terrier, American Sataffordshire, Terrier Rotweiller, Dogo Argentino y sus consiguientes cruzas entre otras razas.
También entran en esa clasificación los que presenten determinadas características morfológicas, carácter marcadamente agresivo o que en su historial hayan tenido episodios de violencia.
Cómo se inscriben
Los dueños, deben solicitar al municipio la licencia administrativa para la tenencia. El no hacerlo será considerado falta grave.
Los requisitos son: el propietario deberá ser mayor de edad y presentar su certificado de antecedentes.
Del animal, presentará certificado expedido por un veterinario colegiado en donde conste su historial, así como las características físicas y su estado sanitario.
También se exige conformar un seguro de responsabilidad civil por daños o lesiones a terceros que el propietario debe tener y en donde debe constar el número de Registro Municipal obtenido.
Qué deben tener los canes
Para salir a la vía pública los dueños deben dotarlos de un bozal apropiado a su tipología y controlados por medio de una cadena no extensible de menos de dos metros. No podrán ser conducidos más de un animal por persona.
En el interior, tanto de casas, chalet, parcelas, terrazas, patios o cualquier otro lugar delimitado, deberán estar en un hábitat con la superficie, altura y adecuado cerramiento para proteger a persona o animales que accedan o se acerquen al lugar.
Cualquier incumplimiento será considerado falta grave y su dueño será sancionado con una multa que rondará los 760 pesos.
Para consulta e inscripciones, dirigirse personalmente al Departamento Saneamiento Ambiental y Lucha Antirrábica -Videla Correa 628- o por teléfono a 4307106.