El municipio es la célula principal de participación política y social de los miembros de la comunidad.
En el año 1868 en la provincia de Mendoza, se dicta la primera ley orgánica que establece el régimen legal municipal y crea la primera municipalidad, la de la Ciudad de Mendoza.
El marco legal está dado por la Constitución Nacional, artículos 5 y 123; Constitución de la Provincia de Mendoza, artículos 197° al 210° y Ley N° 1079, Orgánica de Municipalidades, sancionada en el año 1934, con modificaciones. Tiene entre sus ciento setenta y cinco artículos disposiciones de la más variada índole, entre las que podemos mencionar a título de ejemplo, facultades y competencias de los órganos deliberativo y ejecutivo, regulaciones del tema electoral municipal (art. 34° a 40°), padrón de extranjeros (art. 15° al 42°), composición del erario municipal (art. 113° a 115° y 119° al 137°), rendiciones de cuentas (art. 138° al 141°), cuestión jurisdiccional administrativa (art. 142° a 152°), responsabilidad de funcionarios y empleados (art. 153° a 159°) entre otras.
La reforma de la Constitución Nacional de 1994, receptó lo que la doctrina, jurisprudencia y las constituciones provinciales pregonaban, esto es, la autonomía municipal. Así incorporó al texto constitucional como artículo 123° el siguiente:
“Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”
Ahora no es posible interpretación contraria a la autonomía de los municipios; sólo cabe a las provincias reglar el alcance y contenido de cada uno de los órdenes (institucional, político, administrativo, económico y financiero), según las particularidades de cada provincia.
Autonomía institucional supone la facultad de dictarse su propia carta fundamental mediante una convención convocada al efecto; autonomía política, la posibilidad de elegir sus autoridades y regirse por ellas; autonomía administrativa la gestión y organización de los intereses locales; y la autonomía económico-financiera la posibilidad de generación y administración de sus recursos económicos propios, su presupuesto, y todo lo concerniente a ello sin injerencia de otro poder.
La provincia de Mendoza está dividida hoy en dieciocho departamentos.
Los municipios según mandato constitucional tienen que atender eficazmente todos los intereses y servicios locales (art. 199). Tienen a su cargo el ornato y salubridad, los establecimientos de beneficencia que no estén a cargo de sociedades particulares y la vialidad pública (poder de policía, art. 200 inc 3).
La Constitución mendocina vigente que data de 1916 y reformas, consagra una autonomía municipal semiplena, es decir, que participa de las características de aquellas Constituciones que no reconocen autonomía en el orden institucional a sus municipios; dándoles la posibilidad de dictarse su propia Carta orgánica, reconociendo sí autonomía en los demás ámbitos contemplados en el artículo 123° de la Constitución Nacional (político, administrativo, económico y financiero).
Ordenanza 3877- Sancionada el 21 de octubre de 2014, promulgada el 29 de octubre de 2014 y publicada en Boletín Oficial el 19 de noviembre de 2014.
En cuatro títulos, contiene disposiciones relativas a las normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones e intervenciones específicas, tenencia de animales, régimen sancionatorio.
El Digesto Municipal constituye una recopilación de la totalidad de las ordenanzas y resoluciones, emanadas del Honorable Concejo Deliberante, desde el año 1917.
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