Esta acción determina el proceder a partir del cual se constatará a los inmuebles ociosos.
La Ciudad de Mendoza informa que se reglamentó la ordenanza que aborda la problemática de la ociosidad de propiedades inmobiliarias en el departamento y que establece el cobro de una sobretasa a aquellas que, sin justificación, permanezcan desocupadas o en estado de improductividad por un período mínimo de cuatro meses. Mediante este acto, se busca dejar en claro el procedimiento de constatación de estos sitios que se llevará a cabo con la normativa.
Este proceder para definir al inmueble ocioso se concretará a partir de una serie de acciones. Las mismas se encuentran organizadas en etapas: una primera de identificación general; una segunda de verificación, que consiste en la validación mediante datos aportados por diferentes fuentes; y luego una etapa de notificación, posibilidad de descargo y resolución de la autoridad de aplicación.
En detalle:
Etapa de identificación
Aquí se procederá a identificar los mencionados inmuebles por alguna de las siguientes seis vías.
– Denuncias de vecinos: pueden informar sobre estas propiedades a través de estos canales de comunicación:
• la aplicación Ojos en Alerta;
• las reunionesdel Programa de Participación Vecinal para la prevención;
• el formulario disponible en la página web municipal;
• cualquier otro canal de comunicación que al efecto la autoridad de aplicación disponga.
Recibida la denuncia, la Dirección de Catastro municipal generará un expediente electrónico a fin de dar continuidad al trámite.
– Informes del cuerpo de preventores y/o agentes municipales: podrán elevar informes fundados en denuncias de vecinos, actividad sospechosa o delictiva y otras circunstancias.
– Registros catastrales: en los cuales constan de datos como ubicación, titularidad, clasificación y estado de cuenta de los inmuebles.
– Relevamiento de personal municipal en territorio: a través de equipos designados por la autoridad de aplicación para la identificación de inmuebles.
– Expedientes municipales existentes: denuncias o inspecciones de oficio que se hayan efectuado con anterioridad a la entrada en la vigencia de la Ordenanza 4171/24.
– Consumo eléctrico en el domicilio en cuestión: los registros de consumo eléctrico proporcionan información sobre el uso de una propiedad a lo largo del tiempo. A fin de contar con dicha información, podrá suscribirse convenio con la prestataria de servicio eléctrico.
Etapa de verificación
Concluida la primera etapa se pasará a la de verificación, que consistirá en una inspección idónea.
– Inspección idónea: inspectores autorizados por la autoridad de aplicación realizarán cuatro visitas, una por mes, a los inmuebles identificados para constatar su condición. Se labrará acta a los efectos de determinar su estado de desocupación, uso inadecuado o improductivo.
Etapa de notificación, posibilidad de descargo por el propietario y resolución por parte de la autoridad de aplicación
Efectuada la identificación y verificación del inmueble como ocioso, inmediatamente la autoridad de aplicación dará vista al propietario, otorgando la posibilidad de presentación de descargo por quince días. Luego, se resolverá la incorporación o no del inmueble al artículo 145° bis del Código Tributario vigente.
Mediante esta ordenanza y su reglamentación, el municipio busca dejar en claro el proceder que se llevará a cabo con la aplicación de esta normativa, la cual incentiva la ocupación y el uso adecuado de los inmuebles urbanos en la Ciudad.
Acceder al decreto aquí.