Los especialistas consultados dictaminaron que debe evaluarse con cautela la posibilidad de trasladar al animal.
El Tribunal Colegiado Primero de la Oficina de Gestión Administrativa Penal (OGAP) emitió un dictamen en respuesta a la acción de habeas corpus en favor del tortugo Jorge. Analizando las evaluaciones de diferentes especialistas, la Justicia desestimó liberar al animal en el mar. Cabe destacar que la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza no se opone al traslado a un santuario o centro de conservación, en tanto se resguarde la vida y la integridad física del ejemplar.
Se presentó en abril de este año un habeas corpus correctivo en favor del tortugo. Tras evaluar las pruebas presentadas, la Justicia se expidió. La jueza María Belén Renna declaró abstracta la acción de habeas corpus presentada. Esto se debe a que la puesta en marcha del plan municipal de reconversión del acuario en un centro para la conservación de la biodiversidad y las consecuentes acciones que este contempla con respecto al tortugo tornaron «estéril el dictado de una sentencia sobre el fondo de la cuestión», consideró la magistrada.
El tribunal basó su dictamen en el análisis de los informes y las declaraciones testimoniales reunidos. La Justicia destacó «la cautela con la que los especialistas recomiendan evaluar un posible traslado» del animal. En esta misma línea, resaltó que dicha precaución «resulta unánime y avalada en motivos científicos relacionados con la necesidad de asegurar el bienestar y evitar la muerte del tortugo marino Jorge».
Entre las interconsultas que llevó adelante el municipio, se encuentra la llevada a cabo con el Ecoparque de la Ciudad de Buenos Aires. El establecimiento advirtió sobre las complicaciones asociadas a la liberación del animal en un ecosistema marítimo. Al respecto, la entidad menciona como argumentos la edad avanzada del tortugo y las complejidades que acarrea su traslado.
La jueza también hizo hincapié en que el plan municipal de reconversión del acuario no se opone al traslado del ejemplar a hábitat apto que mejore sus condiciones de vida. Al respecto, remarcó que la decisión de relocalizarlo se encuentra «solo supeditada a resguardar la vida e integridad física del animal debido a su avanzada edad». Ello, en definitiva, «protege su derecho a una vida digna, tal como se solicita» en el habeas corpus, planteó la magistrada.
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