Esta mañana, el intendente de la Ciudad de Mendoza, Ulpiano Suarez, y su par de San Martín, Raúl Rufeil, firmaron un convenio que establece la transferencia de luminarias por parte de la Ciudad a la comuna del este mendocino. Se trata de 950 elementos lumínicos que capital ya no utilizaba debido al recambio de casi la totalidad de su luminaria a LED.
El intendente Suarez destacó la firma del convenio, resaltando la importancia de trabajar mancomunadamente entre los municipios para lograr resultados trascendentes. “Desde el comienzo de la gestión mantenemos un contacto fluido con Raúl Rufeil, sabiendo que trabajando cerca, con instancias de diálogo y de manera articulada, vamos a lograr mejores gestiones locales para mejorar la calidad de vida de los vecinos de ambos municipios”, expresó el intendente capitalino.
Por su parte Rufeil, también subrayó el trabajo en equipo y dio detalles del uso que le dará al material recibido. “Quiero resaltar la actitud solidaria y generosa que ha tenido el intendente de capital, vamos a distribuir las lámparas en las zonas rurales, en los distritos que tanta falta hace, para disminuir los accidentes y aportar mayor seguridad”, sostuvo el mandatario del este provincial.
En detalle, el convenio establece que la Ciudad se compromete a transferir al municipio de San Martín “la cantidad de 850 elementos lumínicos tipo ´Lámparas´ marca Atria de sodio de 250W y 100 reflectores”. Todos ellos fueron recambiados por tecnología LED para ser instaladas en distintos puntos del alumbrado público capitalino.
Asimismo, el articulado del acuerdo establece que las luminarias que se encuentren en estado de disposición final se les dé el debido tratamiento de reciclaje, por poseer materiales tóxicos que, cuando entran en contacto con la atmósfera resultan ser nocivos para el medio ambiente. Por tanto, será el departamento de San Martín quien afrontará los gastos que deriven de este tratamiento y deberá dar aviso a la Ciudad.
Todo esto se celebra teniendo en cuenta diversos articulados vigentes. El Artículo 124º de la Ley Nº 8706, que establece: “(…) los bienes que quedasen sin destino podrán ser transferidos posteriormente o cambiarse de destino, debiendo formalizarse mediante acto administrativo” y el Artículo 127 Inc. c) de la mencionada Ley, determina “(…)podrá realizarse trasferencia a otros Municipios, de bienes muebles declarados fuera de uso, siempre que su valor de rezago, individualmente considerado no exceda del diez por ciento (10%) del monto establecido como límite vigente para realizar contratación directa”.