En tal sentido, incorpora las previsiones de la Ley Nacional N° 27.401, que establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas. Asimismo, también suma la Ley Provincial N° 9.237, que adecúa la legislación provincial a los lineamientos nacionales.
A través de esto, la Ciudad busca dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción mediante la generación de incentivos para que las personas jurídicas prevengan la comisión de delitos contra la administración pública por medio de la implementación de programas de integridad. Esto posibilitará que, en caso de investigaciones por la posible comisión de un delito, cooperen con las autoridades, de manera de coadyuvar a una mayor razonabilidad en la aplicación de la ley penal.
A partir de la entrada en vigencia, los oferentes, sean personas físicas o jurídicas, deberán presentar la siguiente documentación en el registro de proveedores y/o en la licitación a realizar, según sea el caso: a) una declaración jurada en la cual manifiesten expresamente que no cuentan con sanciones ni procesos pendientes por los delitos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 27.401, sean personas físicas o jurídicas; y b) informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. De esta forma, no podrán ser oferentes quienes tengan procesos pendientes y condenas por los delitos de cohecho y tráfico de influencia, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, enriquecimiento ilícito, balances e informes falsos, entre otros.
Con esta normativa, la Ciudad de Mendoza, eleva los estándares dispuestos a nivel nacional y provincial para aquellas contrataciones que así se considere oportuno y conveniente por decreto municipal. Al programa de integridad se agregan otros mecanismos recomendados por organismos internacionales especializados en la materia como son: pactos de integridad, testigos sociales, veeduría especial de organismos de control y audiencias públicas.
Estas herramientas constituyen un relevante aporte para las contrataciones públicas municipales. Podrá optarse, por vía de decreto municipal, por alguno o algunos de los mismos para aquellos procedimientos de contratación cuyo interés público comprometido así lo justifique. Estos novedosos instrumentos brindan un renovado acercamiento entre el sector público y el privado, como así también, permiten una mayor supervisión de la sociedad civil y de los organismos de control, fomentando la participación activa de los ciudadanos y la rendición de cuentas.
La ordenanza complementa el Plan de Transparencia Municipal (aprobado por Decreto N° 305/2020), otra herramienta eficaz y concreta que contribuye a generar un ecosistema de transparencia y participación ciudadana en el ámbito municipal, elevando la confianza de los vecinos de la Ciudad.