A un mes del comienzo de la aplicación de los artículos 41 y 42 del Código de Convivencia, que prohíbe la contratación de servicios sexuales en el espacio público de la Ciudad de Mendoza, la Secretaría de Seguridad Ciudadana lleva aplicadas 145 multas en infracción.
A través de un Acta de Procedimiento, el funcionario municipal (preventor) y la policía identifican al cliente y el lugar donde se cometió la infracción. Esta implica una falta grave y su sanción representa una multa de 2000 U.T.M. (cada una tiene un valor de 1,49 pesos) lo que equivale a 2980 pesos.
A través de este tipo de medidas, el municipio busca preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo.
De estas 145 infracciones labradas, 35 fueron abonadas, 11 presentaron un descargo, mientras que las restantes 99 están en proceso de notificación.
La mayoría de las personas que incurrieron en esta pertenecen a otros departamentos e incluso a distintas provincias.
Otra de las particularidades que se registraron, es que algunos infractores cancelan la multa de forma inmediata, manifestando su preocupación de que sean notificados en su domicilio particular, mientras que otros, en cambio, prefieren realizar el descargo correspondiente.
El procedimiento que se sigue cuando se encuentra un infractor es el siguiente:
La aplicación de los artículos 41 y 42 del Código de Convivencia comenzó el 16 de diciembre y acá se describen cada uno de ellos:
Artículo 41: Normas de conducta. Se prohíben el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirectamente de servicios sexuales retribuidos en el espacio público de la Ciudad de Mendoza, en todo su radio municipal y de forma especial cuando excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos de dicho espacio público.
Artículo 42: Régimen de sanciones. La autoridad municipal se limitará inicialmente a recordar a las personas que incumplieran este precepto, que dichas prácticas están prohibidas por la normativa vigente. Si estas personas persistieran en su actividad, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador y a toda aquella actuación que legalmente corresponda derivada de la identificación de dichas personas.