Con el objetivo de preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, a través de la aplicación de su Código de Convivencia, sancionaremos a aquellas personas que incurran en la contratación de servicios sexuales en el espacio público.
Para evitar la estigmatización y abordar este problema desde una perspectiva realista y estructural, las acciones punitivas se orientan a desalentar la demanda de servicios sexuales (multas a los clientes) y por otra parte asumir la complejidad de la problemática caracterizada, en este nivel (al margen de la trata, que es eminentemente penal), por la necesidad de ofrecer una alternativa a quienes están marginadas del sistema económico formal y un marco de tranquilidad y convivencia a todos los vecinos de la Ciudad.
Los servicios sexuales en la vía pública generan una serie de conflictos que alteran el normal desarrollo de quienes residen y transitan la Ciudad de Mendoza; robos, violencia, droga y ruidos molestos.
A partir del 16 de diciembre pasado, en distintos operativos, la Secretaría de Seguridad Ciudadana aplicó cinco multas en infracción a los Art. 41 y 42 del Código de Convivencia. A través de un Acta de Procedimiento, el funcionario municipal (Preventor) y La Policía identifican al cliente y el lugar donde se cometió la infracción. La infracción implica una falta grave y su sanción representa una multa de 2000 U.T.M. ($2700).
La problemática de la prostitución tiene aristas muy complejas. La trata de personas y la explotación sexual constituyen delitos penales y exceden la órbita de acción del Municipio. En los casos de los que tomamos conocimientos a partir de nuestros relevamientos realizados por las distintas áreas (Preventores, comercio y acción social) inmediatamente damos intervención a la justicia penal y realizamos los seguimientos correspondientes.
También es una realidad el hecho que el trabajo sexual muchas veces constituye la única opción para mujeres solas con hijos a cargo que no encuentran otra fuente de ingresos. Esto, sumado a que la actividad que muchas de estas personas se realiza en la vía pública, requiere por parte del municipio una intervención desde una perspectiva social y comunitaria.
Por otra parte, la necesidad y el derecho de los vecinos a vivir sin los problemas que esta realidad posee como efectos colaterales, y por la otra la necesidad de ofrecerles a estas mujeres una oportunidad para superar la situación de carencia en la que se encuentran. En este contexto contamos con una amplia oferta gratuita de capacitación en oficios, formación de emprendimientos productivos, inclusión en nuestra Oficina de Empleo, programas de terminalidad educativa, colaboración en la escolarización de los niños, asistencia sanitaria y abordaje social, atención de casos de violencia de género, asesoramiento legal, entre otras opciones.
La normativa
Artículo 41: Normas de Conducta
Se prohíben el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirectamente de servicios sexuales retribuidos en el espacio público de la Ciudad de Mendoza, en todo su radio municipal y de forma especial cuando excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos de dicho espacio público.
Artículo 42: Régimen de Sanciones.
La autoridad municipal se limitará inicialmente a recordar a las personas que incumplieran este precepto, que dichas prácticas están prohibidas por la normativa vigente. Si estas personas persistieran en su actividad, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador y a toda aquella actuación que legalmente corresponda derivada de la identificación de dichas personas.