Como se recordará el municipio fijó una multa de $1.000 al Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) por corte de calles en manifestación contrariando el Decreto 863/08 dictado por Fayad y la Ordenanza 3016.
La medida fue catalogada por el Sindicato como inconstitucional por restringir derechos constitucionales como de reunirse, peticionar colectivamente y movilizarse para manifestarse libremente por las calles, indicando que es la primera vez en su historia que se multa a una entidad sindical por la mencionada Ordenanza.
Dichos argumentos fueron refutados por el municipio en la demanda, sosteniendo las facultades municipales de reglamentar este tipo de manifestaciones por defender derechos de igual jerarquía constitucional como son los de los ciudadanos a circular libremente en sus vehículos y medios de transporte tanto públicos como privados.
El decreto establece que la explanada de la municipalidad es el ámbito facilitado para el ejercicio de derecho de reunión y de petición a las autoridades, que por cuestiones viales y de seguridad se debe hacer un pedido previo de autorización para hacer uso del derecho de manifestarse y que la concurrencia en marcha al lugar ofrecido se debe realizar exclusivamente transitando por las veredas ordenadamente, respetando las indicaciones semafóricas y cruzando por las sendas peatonales.
El fallo explica que “el Estado tiene la obligación de posibilitar a todos sus habitantes el ejercicio de sus derechos constitucionales arbitrando medios adecuados a los fines cuyo realización procura….” Que “el derecho a la protesta puede –como cualquier otro derecho- ser objeto de reglamentación razonable si con ello se pretende mantener el orden y la seguridad en el tránsito de las personas y vehículos o lograr una convivencia social pacífica”…. “posibilitar la protesta mediante un cauce ordenado de la misma no implica restricción de derecho alguno sino un ejercicio legítimo del mismo”.
En pleno reconocimiento de las facultades del municipio, el fallo establece que “el Intendente en uso de atribuciones que le son propias y en el marco de su competencia ofrece el uso de un lugar del dominio público municipal para evitar que en las calles –destinadas al uso y goce inmediato y directo de todos los habitantes- y sobre las cuales ostenta el poder de policía, se produzcan alteraciones por manifestaciones. Así y previo requerirse la autorización pertinente los interesados en realizar un acto, manifestación, movilización o expresión similar pueden utilizar el espacio de la explanada municipal”.
Finalmente el fallo concluye que el SUTE “no ha logrado demostrar de manera fehaciente los prejuicios que alega sufrir por la aplicación del Decreto 863”.
Por lo tanto resuelve: