Dicha normativa especifica que la potestad del arbolado público existente en calles, parques, espacios verdes, lugares o sitios públicos es exclusiva del municipio dentro de su jurisdicción.
En este sentido, la Municipalidad , por intermedio de la Dirección de Paseos, es la única autorizada y responsable de la plantación, conservación, erradicación y replante del arbolado público.
Por este motivo, el municipio informa a los frentistas de la ciudad que está prohibido implantar especies arbóreas en las veredas, sin previo asesoramiento y autorización por escrito de la Dirección de Paseos. Tampoco está permitido efectuar cortes, despuntes, talas o erradicaciones. La ordenanza también establece que es infracción colocar toldos, carteles, letreros, fijar elementos tales como clavos, alambres, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, cruza calles, plantas trepadoras y barnizar los ejemplares.
Las multas se aplicarán previo informe técnico de la Dirección de Paseos evaluando tanto la magnitud objetiva del daño causado como la intencionalidad en la acción que lo origine.