La jueza María Silvina Ábalos no hizo lugar a la acción de amparo que oportunamente presentaron Débora Beatriz Wengrowicz y Yesica Bellino por supuestas irregularidades cometidas por la Municipalidad de Mendoza en el trato a los canes alojados en la perrera municipal por considerar, entre otros aspectos, que no se demostraron violaciones a las leyes atinentes al cuidado y respeto de los animales.
En los considerandos de la resolución se señala que las amparistas, «no sólo no han demostrado las supuestas violaciones a las leyes 14346, 7603 y la resolución municipal nº 7683, sino que, por el contrario, de las declaraciones testimoniales surge que los animales son medicados por la municipalidad y sólo en algún caso puntual que no tuviere los medicamentos, estos eran proveídos por la Sociedad Protectora de animales; que las instalaciones del establecimiento son adecuadas, que se les brinda una atención primaria (los desparasitan, colocan garrapaticidas, etc.), como asimismo tratamiento de alguna complejidad o intervención quirúrgica; y que se les provee de alimento balanceado».
Consigna que las propias peticionantes – algo que fue ratificado por un testigo – reconocen que la municipalidad lleva a cabo esterilizaciones a fin de impedir la reproducción de los perros, y que la ausencia de pruebas también se observa en lo concerniente al resto de las argumentaciones. Destaca, en relación a las fotografías cuya copia fue agregada al expediente, «que no se ha producido elemento probatorio alguno que demuestre que aquellas pertenecen a instalaciones de la perrera municipal».
La resolución judicial alude también a que si bien las amparistas invocaron ser voluntarias de distintas organizaciones protectoras de animales, no acreditaron dicha representación, y que si lo pretendido es la defensa del derecho a la vida e integridad física de los animales, carecen de legitimación ya que se encuentran habilitadas para ello, en principio, las agrupaciones defensoras y no ellas personalmente.