El Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza revocó la Resolución Nº 7726/08 que había otorgado en principio la excepción para la factibilidad de la construcción de las torres de la Quinta Sección, a partir del Decreto Nº 823 suscripto por el intendente Víctor Fayad por el que dicha resolución fue observada en su totalidad.
La resolución autorizaba por vía de excepción de la factibilidad que la firma Fideicomiso Boulogne Park – Residence solicitara para construir torres en la avenida Boulogne Sur Mer al 241 de Ciudad, y que en principio fuera autorizada por el Concejo Deliberante de la Capital.
En los fundamentos del decreto el jefe comunal toma en cuenta la necesidad de atender el equilibrio en el goce de los derechos de todos los habitantes, aunque se advierte que tal decisión no puede establecer precedente alguno ya que lo contrario significaría dejar sujeto el desarrollo urbanístico del municipio a los intereses exclusivamente individuales por sobre los intereses generales.
Se establece en los considerandos que si bien la resolución cuestionada «guarda coherencia, claridad y precisión en cuanto a la descripción específica de los elementos técnicos fundantes, así como las condiciones a cumplimentar para la oportuna aprobación definitiva del proyecto…, las expresiones vecinales respecto a elementos relevantes al ambiente y al desarrollo sustentable, como así también a determinados inconvenientes que consideran les generaría la construcción – aunque técnica y urbanísticamente erradas – han tomado estado público en contrario».
Tal situación, señala el decreto, amerita «sopesar los diversos ntereses concurrentes», y que «no obstante la voluntad conciliadora del Departamento Ejecutivo, no se ha alcanzado el nivel de comprensión y consenso que un emprendimiento de esta magnitud requiere en aras de una convivencia pacífica».
Destaca asimismo la necesidad y conveniencia de compatibilizar el efectivo ejercicio de los derechos de orden constitucional en el marco de la convivencia social y democrática, mediante un equilibrio que posibilite su goce a la totalidad de los habitantes.
Expresa, además, que no obstante que al Departamento Ejecutivo le corresponde adoptar prudencialmente medidas que permitan componer el conflicto sin vulnerar los derechos de cada uno, advierte que «la decisión adoptada no puede establecer precedente alguno, ya que «lo contrario importaría dejar sujeto el desarrollo urbanístico del municipio a intereses exclusivamente individuales, principalmente de carácter económico, por sobre los intereses generales que debe tener por objeto la conducción municipal».
Finalmente destaca que teniendo en cuenta que la problemática afecta a la población mendocina en general, la administración municipal se encuentra actualmente abocada a continuar un profundo proceso de revisión del Código de Edificación a fin de superar posibles discordancias entre las políticas de proyección urbanística de la ciudad, el interés colectivo e individual, que pueden ser fuente de interpretaciones encontradas, siendo factible la generación de controversias administrativas o judiciales derivadas de ello.